Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 de junio, cursante de fs. 11 a 18 vta.; y de subsanación de 30 de julio, corriente de fs. 247 a 250; aclaración de 30 de junio, a fs. 252 y vta.; subsanaciones de 25 de agosto (fs. 255 y vta.); de 13 de octubre (272 y vta.); y, de 3 de octubre, todos de 2014 (fs. 269 y vta.), el accionante manifestó que:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte