SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 1 de octubre de 2003, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, dictó Sentencia condenatoria en su contra, acusándolo de la autoría de lesiones graves, daño y asesinato, imponiéndole la pena máxima treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto, sin que exista pruebas en su contra.
El 10 de noviembre de 2003, interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando aspectos de actividad procesal defectuosa de los medios de prueba, la forma de valoración de la misma, falta de notificación con la imputación formal, contradicción e incongruencia de la sentencia, vulneración de la igualdad de votos en la deliberación, además de hacer notar defectos absolutos relativos no solo al juicio, sino a la misma sentencia que fueron debidamente acreditados mediante recurso de impugnación de apelación restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte