SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 57/2009 de 6 de mayo, declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteada por Jorge Carrasco Jahnsen y, confirmó la Sentencia de primera instancia, con los siguientes fundamentos: Si bien el impetrante manifiesta que dentro de los hechos acusados de actividad procesal defectuosa en lo que respecta a la valoración del Ministerio Público este lo hace sin fundamentar cual hubiera sido esa actividad, determinándose que no existió dicho actuado; en lo que respecta a la inexistencia de imputación formal y querella, el Ministerio Público pudo desvirtuar dicha afirmación, demostrándose la existencia de la imputación formal como de la querella de Eliana Carrasco Jahnsen motivo por el cual la defensa del accionante en juicio ya no opuso esa excepción; con relación a que la denuncia de la hermana del impetrante no se habría sometido a control jurisdiccional es falso puesto que tuvo conocimiento del mismo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal; respecto a que no se le habría tomado su declaración formal el mismo tuvo las oportunidades de hacerlas y este hecho fue puesto en conocimiento del Juez cautelar, por todo lo anteriormente mencionado el Tribunal de apelación resuelve la apelación resuelve la apelación restringida determinando la improcedencia del recurso interpuesto por Jorge Carrasco Jahnsen, “por inobservancia de los Arts. 124, 407 primera parte, 408 primera parte, 409 primera parte, 416 segunda parte, del Código de Procedimiento Penal…” (sic) (fs. 187 a 195 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte