SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.4.
II.4. El Auto Supremo 675/2013 de 4 de diciembre, en su Considerando II, tomó en cuenta el recurso de casación planteado por Jorge Carrasco Jahnsen, cuyo argumento central versa en lo siguiente: Se hace notar que en la suma del mismo memorial señala ‘“Reitera se tramite Recusación. Otrosí.- Casación”’ (sic), el mismo que fue presentado ante Notario de Fe Pública el 16 de mayo de 2009; que respecto a los defectos procesales absolutos manifestó que no tienen respaldo legal, expresando que no se podía afirmar que no se realizó el reclamo oportuno, por lo que señaló que se tiene doble vía de resguardo en la entonces Corte Superior; se mencionó la falta de notificación personal con la imputación formal y la querella importando una lesión de derechos, señalando que no se cita norma legal alguna; con relación a los actos arbitrarios referidos se tiene que se lo tilda de impertinentes, demostrando que no se realizó una adecuada valoración y menos revisión de los elementos esgrimidos; se considera que no existe respaldo legal alguno no ameritando una mayor consideración jurídica debiendo dictar una sentencia absolutoria en base a los dos Autos Supremos indicados los cuales pretendió señalarlos como precedentes contradictorios (fs. 1 a 9)
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- III.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. Valoración integral de la prueba: Su relación con el debido proceso y el principio de seguridad jurídica
- que la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- III.3. Derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte