SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
denegando
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como Tribunal de garantías emitió la Resolución "014/2015 SSA-II" de 11 de marzo, cursante de fs. 391 a 393 vta., denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) En lo concerniente al derecho a la igualdad, expresa que la RM 083, en el "tercer considerando numeral 5)" (sic), señala que el tipo de frecuencias o sub bandas objeto de licitaciones públicas pueden ser utilizadas para la ampliación del servicio móvil que actualmente se ofrece, disposición que por sí misma implica que los proponentes debían contar previamente con el título habilitante relativo a esa prestación, fundado en el Informe VMTEL/DGTEL 0020/2014, en consideración a la RM 317 "'Dentro de los considerando de la Resolución Ministerial 317 de 28 de noviembre de 2012, se establece que las sub bandas 1.880 al 1.910 MHz y 1.960 a 1.990 MHz pueden ser utilizadas para la ampliación del servicio móvil que actualmente se ofrece,…'" (sic), y en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT DJ-RA TL 0890/2012, que aprobó el cronograma de licitaciones públicas a realizarse en la gestión 2013, se consignaron las bandas referidas en el Informe citado, por su parte el accionante no adjunto prueba alguna que demuestre principalmente que con el mismo fundamento de la anterior resolución se haya aceptado la participación a los operadores sin título habilitante; ii) En cuanto al derecho al debido proceso, manifiesta que la "Resolución Ministerial No. 243/2013" (sic), que resuelve el primer recurso jerárquico, fundamenta su decisión en que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, fue para el recurrente un acto definitivo, por lo que merecía resolverse el fondo de la cuestión planteada y no solamente con una desestimación, habilitándole en consecuencia a considerar el recurso revocatorio interpuesto, por lo que dicha Resolución Ministerial no considero el fondo del recurso planteado, y en comparación con el Fallo impugnado, es así que ambas normativas mantienen coherencia; iii) En lo concerniente al derecho a la defensa, se observa que el impetrante de tutela interpuso los recursos administrativos, es más el primer recurso jerárquico dejo sin efecto una resolución administrativa habilitando la consideración de fondo respecto al recurso presentado, valorando los medios probatorios; y, iv) "En la especie, en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución Ministerial No. 317 de 28 de noviembre de 2012, en su Art. 7 parágrafo II refiere que es menester contar con un título habilitante para prestar el servicio móvil en el marco de la ampliación considerando las sub bandas licitadas; requisito que según el mismo legislador implica una forma de regulación de la actividad regulatoria" (sic), analizado bajo este contexto la resolución recurrida, no se evidencia la desigualdad argüida, mas al contrario es consecuencia de dicha normativa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional a la conclusión del proceso en sede administrativa y la subsidiariedad
- SCP
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- derecho a la defensa
- seguridad jurídica
- III.3. Del derecho a la igualdad
- aquel derecho genérico, que constituye concreción y desarrollo del valor igualdad, que supone no sólo el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma. El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo, por lo que la igualdad no está invocada en forma independiente y aislada'
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales,; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en derecho no es otra cosa que la justicia concreta
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0890/2012
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0845/2013
- subsidiario
- el Estado se reservó el derecho de controlar el funcionamiento de los servicios públicos, así como el de otorgar el uso de bienes de dominio público a los operadores o proveedores de estos servicios, expidiendo licencias únicas o de radio difusión mediante resoluciones administrativas y contratos, en los que se determinan el objeto, plazo, tipo de operaciones, y los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se autorizan, el régimen de la calidad del servicio, las áreas de servicio y el cronograma de inicio de operaciones de cada servicio y zona
- derecho a la igualdad
- CONFIRMAR