SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

denegando

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como Tribunal de garantías emitió la Resolución "014/2015 SSA-II" de 11 de marzo, cursante de fs. 391 a 393 vta., denegando la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) En lo concerniente al derecho a la igualdad, expresa que la RM 083, en el "tercer considerando numeral 5)" (sic), señala que el tipo              de frecuencias o sub bandas objeto de licitaciones públicas pueden ser utilizadas para la ampliación del servicio móvil que actualmente se ofrece, disposición                  que por sí misma implica que los proponentes debían contar previamente con                 el título habilitante relativo a esa prestación, fundado en el Informe                  VMTEL/DGTEL 0020/2014, en consideración a la RM 317 "'Dentro de los considerando de la Resolución Ministerial 317 de 28 de noviembre de 2012, se establece que las sub bandas 1.880 al 1.910 MHz y 1.960 a 1.990 MHz pueden ser utilizadas para la ampliación del servicio móvil que actualmente se ofrece,…'" (sic), y en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT DJ-RA TL 0890/2012, que aprobó el cronograma de licitaciones públicas a realizarse en la gestión 2013, se consignaron las bandas referidas en el Informe citado, por su parte el accionante no adjunto prueba alguna que demuestre principalmente que con el mismo fundamento de la anterior resolución se haya aceptado la participación a los operadores sin título habilitante; ii) En cuanto al derecho al debido proceso, manifiesta que la "Resolución Ministerial No. 243/2013" (sic), que resuelve el primer recurso jerárquico, fundamenta su decisión en que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, fue para el recurrente un acto definitivo, por lo que merecía resolverse el fondo de la cuestión planteada y no solamente con una desestimación, habilitándole en consecuencia a considerar el recurso revocatorio interpuesto, por lo que dicha Resolución Ministerial no considero el fondo del recurso planteado, y en comparación con el Fallo impugnado, es así que ambas normativas mantienen coherencia; iii) En lo concerniente al derecho a la defensa, se observa que el impetrante de tutela interpuso los recursos administrativos, es más el primer recurso jerárquico dejo sin efecto una resolución administrativa habilitando la consideración de fondo respecto al recurso presentado, valorando los medios probatorios; y, iv) "En                  la especie, en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución Ministerial No. 317 de 28 de noviembre de 2012, en su Art. 7 parágrafo II refiere que es menester                 contar con un título habilitante para prestar el servicio móvil en el marco de la ampliación considerando las sub bandas licitadas; requisito que según el mismo legislador implica una forma de regulación de la actividad                    regulatoria" (sic), analizado bajo este contexto la resolución recurrida, no se evidencia la desigualdad argüida, mas al contrario es consecuencia de dicha normativa administrativa.