SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

SCP

Respecto a la subsidiariedad en los procesos administrativos concluidos y su relación con el proceso contencioso administrativo, debe citarse lo                que la doctrina constitucional ya estableció de manera reiterada; a                  este efecto la SCP 1486/2013 de 22 de agosto, citando a las                           SSCC 0159/2002-R, 0347/2003-R, 1800/2003-R, 0213/2004-R, 0355/2005-R, y SC 0885/2010-R, entre otras establecieron expresamente que: "…'…este Tribunal en reiterada jurisprudencia, ha precisado que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de tutelar los derechos y garantías supuestamente vulnerados, mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso administrativo una vía diferente…'" (las negrillas nos corresponden), haciendo énfasis la jurisprudencia citada respecto al ámbito que concierne a cada esfera jurisdiccional; es decir, la contenciosa administrativa y la constitucional, refiriendo que: "es posible acudir directamente a la justicia constitucional cuando el acto administrativo ha sido impugnado a través de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico, no siendo necesario agotar previamente el proceso contencioso administrativo; sin embargo, esta jurisprudencia no debe ser entendida en sentido que la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, pueda sustituir a la vía contenciosa administrativa, pues de ser así, se desnaturalizarían las características de ambas vías, que tienen un objeto claramente delimitado y un trámite particular, que en el caso de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser sumario, pues no tiene la finalidad de reconocer ni definir derechos, sino tutelar aquellos que se encuentran consolidados y, en ese ámbito, no es la instancia para revisar ni resolver aspectos que deben ser discutidos en la jurisdicción administrativa” (las negrillas son nuestras).