SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
II.5.
II.5. En cumplimiento a la Resolución Ministerial citada ut supra, la ATT dictó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0845/2013 de 6 de noviembre, por la que resolvió rechazar el recurso revocatorio planteado contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado. Contra la misma se interpuso recurso jerárquico, que fue substanciado y resuelto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que pronunció la RM 083 de 8 de abril de 2014, que rechaza el recurso jerárquico y confirma la aludida Resolución, porque entre otros argumentos, no hubo cambio de criterio en la autoridad jerárquica puesto que el primer recurso jerárquico fue resuelto dilucidando estrictamente la cuestión concerniente a la facultad de la autoridad reguladora de desestimar el recurso revocatorio, concluyendo que la misma no debió desestimarla e instruyendo que emita nueva resolución regulatoria resolviendo el recurso planteado; además, según el Plan de Asignación de Frecuencias las sub bandas de 1 880 MHz a 1 910 MHz y de 1 960 MHz a 1 990 Mhz, pueden ser utilizadas para la ampliación de servicio móvil que actualmente se ofrece y que la justificación se encuentra en que los operadores de los servicios basados en sistemas de acceso inalámbrico manifestaron la necesidad de ampliar redes por el crecimiento acelerado de número de usuarios; por tanto para mantener niveles adecuados de calidad y ofrecer nuevas aplicaciones (fs. 106 a 111 y 121 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional a la conclusión del proceso en sede administrativa y la subsidiariedad
- SCP
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- derecho a la defensa
- seguridad jurídica
- III.3. Del derecho a la igualdad
- aquel derecho genérico, que constituye concreción y desarrollo del valor igualdad, que supone no sólo el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma. El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo, por lo que la igualdad no está invocada en forma independiente y aislada'
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales,; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en derecho no es otra cosa que la justicia concreta
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0890/2012
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0845/2013
- subsidiario
- el Estado se reservó el derecho de controlar el funcionamiento de los servicios públicos, así como el de otorgar el uso de bienes de dominio público a los operadores o proveedores de estos servicios, expidiendo licencias únicas o de radio difusión mediante resoluciones administrativas y contratos, en los que se determinan el objeto, plazo, tipo de operaciones, y los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se autorizan, el régimen de la calidad del servicio, las áreas de servicio y el cronograma de inicio de operaciones de cada servicio y zona
- derecho a la igualdad
- CONFIRMAR