SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

III.3.  Del derecho a la igualdad

Debe señalarse respecto a la igualdad, que éste es uno de los valores que constituyen el sustento del Estado Plurinacional de Bolivia, y se encuentra consignado en el art. 8.II de la CPE; consiguientemente, está prohibida y sancionada: "…toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona", conforme lo prescrito en el art. 14.II de la Norma Suprema; asimismo, también se encuentra consagrado como un derecho de las partes en el proceso para que gocen de igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus facultades que le asistan, previsto en el art. 119.I de la Ley Fundamental.