SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
el Estado se reservó el derecho de controlar el funcionamiento de los servicios públicos, así como el de otorgar el uso de bienes de dominio público a los operadores o proveedores de estos servicios, expidiendo licencias únicas o de radio difusión mediante resoluciones administrativas y contratos, en los que se determinan el objeto, plazo, tipo de operaciones, y los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se autorizan, el régimen de la calidad del servicio, las áreas de servicio y el cronograma de inicio de operaciones de cada servicio y zona
El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una interpretación contextualizada de las normas constitucionales y la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, en la SCP 1303/2013 de 8 de agosto, ha señalado expresamente que: "Para viabilizar el uso del espectro radioeléctrico, el Estado se reservó el derecho de controlar el funcionamiento de los servicios públicos, así como el de otorgar el uso de bienes de dominio público a los operadores o proveedores de estos servicios, expidiendo licencias únicas o de radio difusión mediante resoluciones administrativas y contratos, en los que se determinan el objeto, plazo, tipo de operaciones, y los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se autorizan, el régimen de la calidad del servicio, las áreas de servicio y el cronograma de inicio de operaciones de cada servicio y zona, los derechos y tasas, las formas de conclusión del contrato y las fianzas y otras garantías de cumplimiento…" (las negrillas nos pertenecen), en ese contexto, desde el inicio del proceso de licitación pública (Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0890/2012), la ATT en el ámbito del Plan Nacional de Frecuencias, el Programa de Licitaciones al que se anexan los Pliegos de Especificaciones, fueron establecidos los procedimientos, condiciones, términos, facultades, requisitos, en cuyo mérito, bajo esas reglas concernientes a dichas licitaciones y en ejercicio de las facultades que en ellas se prescribían, procedió a modificar los requisitos para la participación de los interesados en esa licitación, consignándose en la resolución que modifica o enmienda (Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013), las justificaciones técnicas que la sustentan respecto a las sub bandas que fueron objeto de licitación pública para que pueden ser usadas en la ampliación de servicio móvil que actualmente se ofrece; lo que implicaba que los proponentes debían contar previamente con título habilitante, implicando en consecuencia que la convocatoria estaba dirigida a aquellos operadores ya existentes que cuentan redes dispuestas efectivamente en el servicio móvil y que debían ser ampliadas, esto es que tengan título habilitante, referida así las reglas mínimas del proceso licitatorio; en ese sentido se concluye en que bajo ninguna circunstancia se ha conculcado el debido proceso del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional a la conclusión del proceso en sede administrativa y la subsidiariedad
- SCP
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- derecho a la defensa
- seguridad jurídica
- III.3. Del derecho a la igualdad
- aquel derecho genérico, que constituye concreción y desarrollo del valor igualdad, que supone no sólo el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma. El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo, por lo que la igualdad no está invocada en forma independiente y aislada'
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales,; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en derecho no es otra cosa que la justicia concreta
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0890/2012
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0845/2013
- subsidiario
- el Estado se reservó el derecho de controlar el funcionamiento de los servicios públicos, así como el de otorgar el uso de bienes de dominio público a los operadores o proveedores de estos servicios, expidiendo licencias únicas o de radio difusión mediante resoluciones administrativas y contratos, en los que se determinan el objeto, plazo, tipo de operaciones, y los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se autorizan, el régimen de la calidad del servicio, las áreas de servicio y el cronograma de inicio de operaciones de cada servicio y zona
- derecho a la igualdad
- CONFIRMAR