SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

el Estado se reservó el derecho de controlar el funcionamiento de los servicios públicos, así como el de otorgar el uso de bienes de dominio público a los operadores o proveedores de estos servicios, expidiendo licencias únicas o de radio difusión mediante resoluciones administrativas y contratos, en los que se determinan el objeto, plazo, tipo de operaciones, y los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se autorizan, el régimen de la calidad del servicio, las áreas de servicio y el cronograma de inicio de operaciones de cada servicio y zona

El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una interpretación contextualizada de las normas constitucionales y la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, en la SCP 1303/2013 de 8 de agosto, ha señalado expresamente que: "Para viabilizar el uso del espectro radioeléctrico, el Estado se reservó el derecho de controlar el funcionamiento de los servicios públicos, así como el de otorgar el uso de bienes de dominio público a los operadores o proveedores de estos servicios, expidiendo licencias únicas o de radio difusión mediante resoluciones administrativas y contratos, en los que se determinan el objeto, plazo, tipo de operaciones, y los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se autorizan, el régimen de la calidad del servicio, las áreas de servicio y el cronograma de inicio de operaciones de cada servicio y zona, los derechos y tasas, las formas de conclusión del contrato y las fianzas y otras garantías de cumplimiento…" (las negrillas nos pertenecen), en ese contexto, desde el inicio del proceso de licitación pública (Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0890/2012), la ATT en el ámbito del Plan Nacional de Frecuencias, el Programa de Licitaciones al que se anexan los Pliegos de Especificaciones, fueron establecidos los procedimientos, condiciones, términos, facultades, requisitos, en cuyo mérito, bajo esas reglas concernientes a dichas licitaciones y en ejercicio de las facultades que en ellas se prescribían, procedió a modificar los requisitos para                    la participación de los interesados en esa licitación, consignándose            en la resolución que modifica o enmienda (Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013), las justificaciones técnicas que la sustentan respecto a las sub bandas que fueron objeto de licitación pública para que pueden ser usadas en la ampliación de servicio móvil que actualmente se ofrece; lo que implicaba que los proponentes debían contar previamente con título habilitante, implicando en consecuencia que la convocatoria estaba dirigida a aquellos operadores ya existentes que cuentan redes dispuestas efectivamente en el servicio móvil y que debían ser ampliadas, esto es que tengan título habilitante, referida así las reglas mínimas del proceso licitatorio; en ese sentido se concluye en que               bajo ninguna circunstancia se ha conculcado el debido proceso del accionante.