SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013

En ejercicio de dicha facultad, la ATT procedió a transformar el alcance                 de la licitación en dos oportunidades, interesando precisar la                          última modificación efectuada mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, que dejó sin efecto                        la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0023/2013,                        –concerniente a la primera modificación–, y dispuso la enmienda                  de los pliegos de especificaciones de las licitaciones públicas                  ATT-LCT-SPU 2013/001, ATT-LCT-SPU 2013/002, ATT-LCT-SPU 2013/003, ATT-LCT-SPU 2013/004, ATT-LCT-SPU 2013/005, por el que prescribe: "podrán participar en la presente licitación pública todas los operadores de redes públicas de telecomunicaciones que cuenten con títulos habilitantes correspondientes para prestar el servicio móvil…" (Conclusión II.3 de este Fallo). Respecto a esta Resolución de enmienda, se ha generado un procedimiento recursivo en sede administrativa, que finalmente fue resuelta mediante RM 243, por la que se repone procedimiento e instruye al ente regulador dicte nueva resolución administrativa regulatoria, dando respuesta a la cuestión de fondo planteado en el recurso de revocatorio contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, por considerar que el acto impugnado es administrativo y definitivo respecto a COTAS Ltda. en los procesos licitatorios, al haberse restringido su participación antes de que adquiera la calidad de proponente, encontrándose por consiguiente habilitado a presentar los recursos administrativos y no correspondiendo a la ATT desestimarla bajo el argumento de constituir un acto de mero trámite, dando lugar a la lesión de la garantía del debido proceso en el componente del derecho a recurrir, los principios pro actione y de favorabilidad (Conclusión II.4 de la presente Resolución).