SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013
En ejercicio de dicha facultad, la ATT procedió a transformar el alcance de la licitación en dos oportunidades, interesando precisar la última modificación efectuada mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, que dejó sin efecto la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0023/2013, –concerniente a la primera modificación–, y dispuso la enmienda de los pliegos de especificaciones de las licitaciones públicas ATT-LCT-SPU 2013/001, ATT-LCT-SPU 2013/002, ATT-LCT-SPU 2013/003, ATT-LCT-SPU 2013/004, ATT-LCT-SPU 2013/005, por el que prescribe: "podrán participar en la presente licitación pública todas los operadores de redes públicas de telecomunicaciones que cuenten con títulos habilitantes correspondientes para prestar el servicio móvil…" (Conclusión II.3 de este Fallo). Respecto a esta Resolución de enmienda, se ha generado un procedimiento recursivo en sede administrativa, que finalmente fue resuelta mediante RM 243, por la que se repone procedimiento e instruye al ente regulador dicte nueva resolución administrativa regulatoria, dando respuesta a la cuestión de fondo planteado en el recurso de revocatorio contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, por considerar que el acto impugnado es administrativo y definitivo respecto a COTAS Ltda. en los procesos licitatorios, al haberse restringido su participación antes de que adquiera la calidad de proponente, encontrándose por consiguiente habilitado a presentar los recursos administrativos y no correspondiendo a la ATT desestimarla bajo el argumento de constituir un acto de mero trámite, dando lugar a la lesión de la garantía del debido proceso en el componente del derecho a recurrir, los principios pro actione y de favorabilidad (Conclusión II.4 de la presente Resolución).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional a la conclusión del proceso en sede administrativa y la subsidiariedad
- SCP
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- derecho a la defensa
- seguridad jurídica
- III.3. Del derecho a la igualdad
- aquel derecho genérico, que constituye concreción y desarrollo del valor igualdad, que supone no sólo el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma. El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo, por lo que la igualdad no está invocada en forma independiente y aislada'
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales,; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en derecho no es otra cosa que la justicia concreta
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0890/2012
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0845/2013
- subsidiario
- el Estado se reservó el derecho de controlar el funcionamiento de los servicios públicos, así como el de otorgar el uso de bienes de dominio público a los operadores o proveedores de estos servicios, expidiendo licencias únicas o de radio difusión mediante resoluciones administrativas y contratos, en los que se determinan el objeto, plazo, tipo de operaciones, y los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se autorizan, el régimen de la calidad del servicio, las áreas de servicio y el cronograma de inicio de operaciones de cada servicio y zona
- derecho a la igualdad
- CONFIRMAR