SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

derecho a la defensa

Conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional dictada en la              SC 0902/2010 de 10 de agosto, citando a las SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, y 022/2006-R, el debido proceso tiene entre sus elementos: el derecho a un proceso público, derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción                        de inocencia, derecho a la comunicación previa de la acusación, derecho a la defensa material y técnica, concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa, derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, derecho a la congruencia entre acusación y condena, la garantía del                non bis in ídem, derecho a la valoración razonable de la prueba, derecho a la motivación y congruencia de las decisiones; sin que la enunciación de los mismos tenga un carácter limitativo, en aplicación                   del principio de progresividad, pudiendo incorporarse otros elementos.  

En lo concerniente al derecho a la defensa la jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 1400/2013 de 16 de agosto, reiterando el entendimiento asumido en las SSCC 2777/2010-R, 0183/2010-R y 1534/2003-R, ha precisado que constituye la: "…'«…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.», entendimiento ratificado recientemente por la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que además precisó que el derecho a la defensa se extiende:                  «…i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE»'" (las negrillas son agregadas). 

En el proceso de licitación pública iniciada de oficio por la ATT, precedentemente descrito, la parte accionante no solo se ha apersonado ante el ente regulador, ha intervenido en el proceso licitatorio, también fue escuchado en el mismo, ofreció prueba y finalmente ejerció los medios de impugnación que la ley le franquea; se evidencia de aquellos extremos se encuentran representados por el hecho de haber logrado la reposición de actuados mediante la impugnación en dos oportunidades en el proceso administrativo, traduciéndose en el ejercicio pleno del derecho a la defensa en el proceso licitatorio.