SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se dictó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0890/2012 de 20 de diciembre, por la que se aprobó el cronograma de licitaciones públicas a realizarse en la gestión 2013, para la asignación de bandas de frecuencia destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones al público.
En mérito a la "Resolución Ministerial N° 323 de 30 de diciembre de 2012 (Reglamento de otorgamiento de licencias de telecomunicaciones)" (sic), la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) emitió las Resoluciones Administrativas Regulatorias ATT-DJ-RA TL 0006/2013, ATT-DJ-RA TL 0007/2013, ATT-DJ-RA TL 0008/2013, ATT-DJ-RA TL 0009/2013 y ATT-DJ-RA TL 0010/2013, aprobando distintas convocatorias, en las que se reconocía expresamente la posibilidad de que participen en ellas operadores que no cuenten con títulos habilitantes para suministrar servicio móvil, por lo que adquirieron pliegos de licitaciones para intervenir y ampliar su portafolio de prestaciones.
Una vez que COTAS Ltda. adquirió el pliego, mediante la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013 de 1 de febrero, se resolvió dejar sin efecto la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0023/2013 de 18 de enero, y se procedió a la enmienda de los Pliegos de Especificaciones de las licitaciones públicas ATT-LCT-SPU 2013/001, ATT-LCT-SPU 2013/002, ATT-LCT-SPU 2013/003, ATT-LCT-SPU 2013/004, y ATT-LCT-SPU 2013/005, determinando que podrán participar en la licitación todos los operadores de redes públicas de telecomunicaciones que cuenten con títulos habilitantes para prestar el servicio móvil, vigentes y tengan asignada el área autorizada para la prestación de servicios donde se otorgara la licencia; asimismo, modifica los requisitos para participar en la misma de tal manera que se les restringió el acceso a ésta por no contar con dicho título, contraviniendo la normativa regulatoria sobre el particular, fijada por el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia en Telecomunicaciones, porque para solicitar la habilitación específica para la provisión de un servicio que requiere del uso del espectro electromagnético, y es requisito contar con licencia para el uso de frecuencias, por ende, una frecuencia asignada para el efecto, evidenciándose que la ATT desconoce el alcance de las normas del sector, lo que ha derivado en limitar sus posibilidades de acceder al proceso de licitación.
El 15 de febrero de 2013, interpusieron recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, porque se les estaba limitando su derecho de acceso a las licitaciones públicas por una interpretación arbitraria del art. 7 del citado Reglamento; incurriendo en silencio administrativo y sin cumplir los plazos, la ATT dictó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0139/2013 de 1 de abril, desestimando la revocatoria presentada, habiéndosele notificado mediante correo electrónico el 24 de abril del citado año.
Impugnada la anterior Resolución con la instauración del recurso jerárquico el 9 de mayo de 2013, se radicó la causa en el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la instancia jerárquica el 25 de septiembre del aludido año, dictándose la Resolución Ministerial (RM) 243 de 15 de del citado mes y año, por el cual aceptan dicho recurso y revocar el Fallo impugnado, instruyéndose a la ATT emitir nueva resolución administrativa regulatoria conforme a los criterios de adecuación expuestos en esa Resolución.
En cumplimiento a la mencionada Resolución Ministerial, la ATT dicto la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0845/2013 de 6 de diciembre, por la que resolvió rechazar el recurso de revocatoria presentado contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Contra esa Resolución interpusieron recurso jerárquico que fue substanciado ante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que pronunció la RM 083 de 8 de abril de 2014, rechazando dicho recurso, con la que fue notificado el 14 de abril del referido año. Esta Resolución Ministerial omitió valorar todos los elementos probatorios que aportó, asimismo efectuó una sesgada interpretación de la normativa de telecomunicaciones, lo que le afecta en sus derechos al debido proceso, y a la defensa, porque le limita el pleno acceso a participar en la licitación pública convocada por la ATT, excluyéndolo del mismo, al igual que cualquier otro operador de telefonía que no contaba con título habilitante para obrar en el territorio nacional, lesionando sus derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica por una ilegal interpretación de la normativa de telecomunicaciones, desconociendo los lineamientos expuestos por el propio Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional a la conclusión del proceso en sede administrativa y la subsidiariedad
- SCP
- presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- derecho a la defensa
- seguridad jurídica
- III.3. Del derecho a la igualdad
- aquel derecho genérico, que constituye concreción y desarrollo del valor igualdad, que supone no sólo el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma. El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo, por lo que la igualdad no está invocada en forma independiente y aislada'
- exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales,; siempre que ello obedezca a una causa justificada, esencialmente apreciada desde la perspectiva del hecho y la situación de las personas, pues unas u otras hacen imperativo que, con base en criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en derecho no es otra cosa que la justicia concreta
- no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0890/2012
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0037/2013
- Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0845/2013
- subsidiario
- el Estado se reservó el derecho de controlar el funcionamiento de los servicios públicos, así como el de otorgar el uso de bienes de dominio público a los operadores o proveedores de estos servicios, expidiendo licencias únicas o de radio difusión mediante resoluciones administrativas y contratos, en los que se determinan el objeto, plazo, tipo de operaciones, y los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que se autorizan, el régimen de la calidad del servicio, las áreas de servicio y el cronograma de inicio de operaciones de cada servicio y zona
- derecho a la igualdad
- CONFIRMAR