SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

subsidiario

Al haberse concluido con los medios recursivos en sede administrativa,      –recurso de revocatoria y el jerárquico–, no es concebible exigir la instauración de una demanda contencioso administrativa como medio recursivo, ya que no es un medio subsidiario, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, por lo que concluido el proceso administrativo con el planteamiento de los recursos, se entiende que se agotaron los medios de impugnación en sede administrativa, razón por la que la jurisdicción constitucional se encuentra expedita para se proceda a la protección tutelar mediante ésta acción tutelar, sin que se tenga que exigir la conclusión de la demanda contenciosa administrativa. Asimismo no son estimables los argumentos de la parte demandada y del tercero interesado respecto a este punto, consiguientemente corresponde proceder al análisis de la problemática planteada.