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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1

    Fecha: 04-Ago-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • el silencio o denegación tácita no procura solucionar en cuanto al fondo de la conducta omisiva
    • Dicho de otro modo, el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado por el peticionante, de tal modo que su pretensión no quede en estado de incertidumbre o irresolución, sino que la negativa a lo solicitado, por un acto presunto legalmente, pueda ser impugnado
    • la diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición, radica en que el primero regula los efectos o consecuencias de la inacción de la administración
    • III.4.  Derecho a la vida y a la salud y su alcance
    • «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
    • III.5.  Análisis del caso concreto

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