SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado de “Edgar García”, David Enrique Velásquez Tintaya, Juan Carlos Macías Villanueva, Rocío López Arcani, Martín Félix Fernando Alarcón Caba, Juan Noel Paco Larico, Grover Cordero Mayta, Juan Pablo Rodríguez Auad, Edwin Quispe Marca y José Ernesto Pimentel Rojas, terceros interesados, expresó que los arts. 36.1 y 48.II de la CPE, citan derechos que han sido vulnerados por la ilegal y arbitraria objeción realizada por la Comisión de Calificación de Categoría Profesional al proceso de institucionalización llevado a cabo por el SEDES La Paz, de los profesionales médicos que representa; puesto que, ello impide el aumento de su remuneración salarial, pese a haber cumplido los terceros interesados con todos los requisitos de la calificación de categoría, atentando sus derechos y los de la sociedad al preferir dichos profesionales dejar los hospitales en los que no se reconoce sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el silencio o denegación tácita no procura solucionar en cuanto al fondo de la conducta omisiva
- Dicho de otro modo, el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado por el peticionante, de tal modo que su pretensión no quede en estado de incertidumbre o irresolución, sino que la negativa a lo solicitado, por un acto presunto legalmente, pueda ser impugnado
- la diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición, radica en que el primero regula los efectos o consecuencias de la inacción de la administración
- III.4. Derecho a la vida y a la salud y su alcance
- «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto