SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

III.4.  Derecho a la vida y a la salud y su alcance

Respecto al derecho a la vida, la Ley Fundamental en su art. 15.I, entre los derechos fundamentales, consagra el derecho a la vida, señalando que: “Toda persona tiene derecho a la vida…”; por su parte el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevé que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, en ese mismo sentido el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), dispone que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”; asimismo, el art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.