SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
III.4. Derecho a la vida y a la salud y su alcance
Respecto al derecho a la vida, la Ley Fundamental en su art. 15.I, entre los derechos fundamentales, consagra el derecho a la vida, señalando que: “Toda persona tiene derecho a la vida…”; por su parte el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, prevé que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, en ese mismo sentido el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), dispone que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”; asimismo, el art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece que: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el silencio o denegación tácita no procura solucionar en cuanto al fondo de la conducta omisiva
- Dicho de otro modo, el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado por el peticionante, de tal modo que su pretensión no quede en estado de incertidumbre o irresolución, sino que la negativa a lo solicitado, por un acto presunto legalmente, pueda ser impugnado
- la diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición, radica en que el primero regula los efectos o consecuencias de la inacción de la administración
- III.4. Derecho a la vida y a la salud y su alcance
- «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto