Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 9 de junio de 2014, Henry Santos Flores Zúñiga solicitó al Ministro de Salud se emita pronunciamiento respecto al memorial de 22 de mayo de 2014, impugnando la nota MS/VMSyP/CE/500/2014 de 23 de abril, por la que le remitieron el acta y planillas de categoría profesional de la gestión 2012; reiterando dicha solicitud por memorial de 3 de julio del señalado año (fs. 374 y 375).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el silencio o denegación tácita no procura solucionar en cuanto al fondo de la conducta omisiva
- Dicho de otro modo, el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado por el peticionante, de tal modo que su pretensión no quede en estado de incertidumbre o irresolución, sino que la negativa a lo solicitado, por un acto presunto legalmente, pueda ser impugnado
- la diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición, radica en que el primero regula los efectos o consecuencias de la inacción de la administración
- III.4. Derecho a la vida y a la salud y su alcance
- «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto