SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 020/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 838 a 840, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto la nota MS/VMSyP/CE/500/2014 de 23 de abril; y, 2) Los demandados procedan al reconocimiento del proceso de institucionalización realizado por la entidad accionante en la gestión 2013, bajo los siguientes fundamentos: i) Se denunció que el 30 de abril de 2014, el Viceministro de Salud y Promoción por nota MS/VMSyP/CE/500/2014 de 23 de abril, remitió al SEDES La Paz, las actas y planillas de categoría profesional y básica de la gestión 2012, señalando que diecisiete profesionales de La Paz han sido observados sin fundamento, con la leyenda “INSTITUCIONALIZACIÓN OBJETADA” (sic); razón por la que, impugnando dichas actas y planillas, interpuso los recursos administrativos correspondientes, mismos que no merecieron respuesta; ii) Se evidencia que la nota MS/VMSyP/CE/500/2014 de 23 de abril, que puso en conocimiento de Henry Santos Flores Zúñiga el acta y planillas de categoría profesional y básica de la gestión 2012, fue recepcionada el 30 de abril de 2014, habiéndola impugnado el representante de la entidad accionante por memorial de 22 de mayo de 2014, y al no existir respuesta interpuso recurso jerárquico por memorial de 15 de julio del referido año, que no fue resuelto por la Ministra de Salud; iii) En ese contexto, se tiene que al no haberse respondido el recurso jerárquico, se ha quebrantado el derecho de petición conforme se tiene descrito en la uniforme jurisprudencia constitucional, habiendo operado el silencio administrativo positivo conforme prevé el art. 67.II de la LPA, entendiéndose que se tiene por aceptado el recurso y revocado el acto administrativo impugnado, conforme señaló la SC 0638/2011-R de 3 de mayo; sin que se hubiera demostrado la vulneración de los derechos a la vida y a la salud; y, iv) El debido proceso busca la protección de los derechos humanos por encima de los formalismos procedimentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el silencio o denegación tácita no procura solucionar en cuanto al fondo de la conducta omisiva
- Dicho de otro modo, el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado por el peticionante, de tal modo que su pretensión no quede en estado de incertidumbre o irresolución, sino que la negativa a lo solicitado, por un acto presunto legalmente, pueda ser impugnado
- la diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición, radica en que el primero regula los efectos o consecuencias de la inacción de la administración
- III.4. Derecho a la vida y a la salud y su alcance
- «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto