SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1

Fecha: 04-Ago-2015

«es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales

Asimismo, respecto al derecho a la salud, el art. 18.I de la CPE, prevé que: “Todas la personas tienen derecho a la salud”, en ese mismo sentido se pronuncian los instrumentos normativos de carácter internacional; es así que, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…”; en ese mismo sentido se ha expresado la jurisprudencia constitucional, en la                        SC 1549/2010-R de 11 de octubre, al señalar que: “Por su parte el art. 18 de la CPE, señala al derecho a la salud como una garantía que otorga el Estado a toda persona para que cuente con protección y cuidado desarrollado a través de la SC 0653/2010-R cuando expresa '…los arts. 35 al 44, de dicha norma Suprema Sección II «La salud y a la seguridad social» del Capítulo Quinto sobre los «Derechos Sociales y Económicos», Título Segundo «Derechos Fundamentales y garantías», de la Primera Parte de la «Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías». Derecho, sobre cuyo entendimiento este Tribunal en la SC 0026/2003-R de 8 de enero, estableció que: «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida»’” (el resaltado nos corresponde).