SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la entidad accionante, considera lesionados los derechos a la salud, a la vida y a la petición; puesto que, en aplicación del Decreto Departamental 45 de 29 de abril de 2013, el SEDES La Paz, lanzó convocatoria abierta departamental para concurso de méritos y exámenes de competencia para optar a cargos en salud correspondientes a ítems de nueva creación de las gestiones 2010, 2011 y 2012, proceso de institucionalización que concluyó con la designación de los profesionales ganadores, sin que se hubiera presentado reclamo oportuno por los colegios de profesionales en salud; sin embargo, en un otro proceso, esta vez de categorización realizado por el Ministerio de Salud y Deportes a nivel nacional, para calificación de la categoría básica y profesional y calificación de escalafón profesional en salud de la gestión 2012, mediante nota MS/VMSyP/CE/500/2014 de 23 de abril, se le hizo conocer el acta y planillas en las que se dio curso a las objeciones ilegales y carentes de fundamento de los colegios de profesionales en salud, impidiendo la calificación de diecisiete profesionales institucionalizados por el SEDES La Paz, imposibilitando así el consiguiente aumento de salario y obligándolos a optar por otras fuentes de trabajo generando crisis institucional y ocasionando un estado de incertidumbre e indefensión en los pacientes; razón por la que interpuso recursos administrativos de revocatoria y jerárquico sin que éstos hubieran sido respondidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el silencio o denegación tácita no procura solucionar en cuanto al fondo de la conducta omisiva
- Dicho de otro modo, el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado por el peticionante, de tal modo que su pretensión no quede en estado de incertidumbre o irresolución, sino que la negativa a lo solicitado, por un acto presunto legalmente, pueda ser impugnado
- la diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición, radica en que el primero regula los efectos o consecuencias de la inacción de la administración
- III.4. Derecho a la vida y a la salud y su alcance
- «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto