SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En aplicación al Decreto Departamental 45 de 29 de abril de 2013, emitido por el Gobernador del departamento de La Paz, que regula el procedimiento de ingreso de recursos humanos en los establecimientos de salud dependientes del sistema público del departamento, el SEDES La Paz, realizó la convocatoria abierta departamental, para concurso de méritos y exámenes de competencia para optar a cargos en salud en diferentes áreas correspondientes a ítems de nueva creación de las gestiones 2010, 2011 y 2012; procediendo a la conformación de la Comisión Calificadora para la apertura de sobres, calificación de méritos y exámenes de competencia de los postulantes, en el que participaron activamente el Colegio Médico, el Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia, el Colegio de Odontólogos, el Colegio Departamental de Enfermeras, el Sindicato de Ramas Médicas en Salud (SIRMES), todos del departamento de La Paz, sin que ninguna de dichas instituciones hubiera presentado recurso alguno contra la referida convocatoria en tiempo hábil y oportuno. Concluido el proceso de institucionalización se emitieron los correspondientes memorándums a los profesionales con especialidad y subespecialidad, procediéndose a su evaluación transcurridos los tres meses de su designación, emitiendo los consiguientes memorándums de ratificatoria, sin que se hubieran impugnado, siendo que vienen prestando sus servicios en hospitales de segundo y tercer nivel.
A su vez, el Ministerio de Salud y Deportes emitió convocatoria a nivel nacional en noviembre de 2013, para calificación de la categoría básica gestión 2012, calificación de categoría profesional 2012 y calificación de escalafón profesional en salud, estableciendo los requisitos conforme al Decreto Supremo (DS) 28535 de 22 de diciembre, solicitando en su numeral 7 el “Certificado Original de Institucionalización actualizado emitido por la entidad empleadora correspondiente” (sic), agregando la convocatoria que “En el Sub Sector Público de Salud el Certificado debe ser firmado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Director del SEDES LA PAZ” (sic); sin especificar en ningún momento que dicho certificado debe ser firmado por los Colegios de Médicos. A dicha convocatoria se presentaron los profesionales institucionalizados por el SEDES La Paz, quienes en cumplimiento al mencionado requisito presentaron certificados de institucionalización emitidos por la entidad que representa; sin embargo, el 30 de abril de 2014, por nota MS/VMSyP/CE/500/2014 de 23 del mismo mes, emitida por Martín Maturano Trigo, ex Viceministro de Salud, se hizo conocer a su autoridad, como Director Técnico del SEDES La Paz, el acta y planilla de categoría profesional y básica de profesionales en salud a nivel nacional gestión 2012, con observaciones respecto al proceso de institucionalización, por una supuesta objeción de los colegios profesionales en salud carente de fundamento legal sin señalar con claridad cuál fue la observación a los certificados de institucionalización de los profesionales médicos especialistas.
Ante tal situación, por memorial de 22 de mayo de 2014, el SEDES La Paz, impugnó el acta y planilla referidas, interponiendo recurso de revocatoria ante Ariana Campero Nava, entonces Viceministra de Salud y Promoción, ahora demandada, solicitando por memoriales de 9 de junio y 3 de julio de ese mismo año, se pronuncie al respecto; sin embargo, al no haberse respondido la impugnación, se operó el silencio administrativo negativo; razón por la que, el 15 de julio del citado año, interpuso recurso jerárquico, dirigido a la misma autoridad, solicitando por memorial de 29 de agosto de ese año, que el recurso sea remitido al entonces Ministro de Salud Juan Carlos Calvimontes; autoridad que no dio respuesta pese a haber transcurridos más de ciento quince días; por lo que, operó el silencio administrativo positivo, conforme prevé el art. 67.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Tales hechos perjudican a los profesionales médicos en su calificación y consiguiente aumento de remuneración, obligándolos a optar por otras fuentes laborales con mejores ingresos acorde a su nivel académico, experiencia y preparación, generando crisis institucional, estado de incertidumbre e indefensión en los pacientes que actualmente están a la espera de atención especializada; asimismo, la falta de voluntad administrativa del Ministerio y Viceministerio de Salud vulneran el derecho de estas personas, afectando a la población, al existir carencia de especialistas y subespecialistas en el país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- el silencio o denegación tácita no procura solucionar en cuanto al fondo de la conducta omisiva
- Dicho de otro modo, el silencio administrativo negativo regula los efectos de la falta de respuesta al peticionante; empero, no implica respuesta, sino una forma de protección del fondo de lo solicitado por el peticionante, de tal modo que su pretensión no quede en estado de incertidumbre o irresolución, sino que la negativa a lo solicitado, por un acto presunto legalmente, pueda ser impugnado
- la diferencia entre el silencio administrativo negativo y el derecho a la petición, radica en que el primero regula los efectos o consecuencias de la inacción de la administración
- III.4. Derecho a la vida y a la salud y su alcance
- «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- III.5. Análisis del caso concreto