SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

1)

Luz Gabriela Pérez Gutiérrez, Oficial de Diligencias del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, a través del informe cursante de fs. 150 a 151 de obrados, mencionó que: 1) Realizó las correspondientes notificaciones en el proceso caratulado “MOLLO/TERRAZAS” (sic), cumpliendo con las diligencias en cuanto a Marco Antonio Méndez Gutiérrez, Dora Vargas de Ibáñez y otros posibles ocupantes y poseedores del bien inmueble objeto de ejecución de desapoderamiento, conforme se evidencia de las diligencias que cursan en obrados, habiendo enmarcado sus actuaciones conforme a procedimiento, establecido en la Ley del Órgano Judicial y las determinaciones emitidas en el referido proceso; 2) En la primera orden de desapoderamiento, realizó con las notificaciones de ley, bajo las formalidades exigidas y adjuntando fotografías que corroboran este extremo, al tratar de realizar el desapoderamiento a horas 15:00 del 10 de abril de 2014 en el bien inmueble señalado, el mismo no pudo ser ejecutado, representando este extremo ante el Juez, toda vez que, esa ocasión fue atendida por una persona que se identificó como Juan Serrano, de ocupación albañil, señalando que no se encontraba ninguno de los dueños de casa, motivo por el cual no pudo ingresar al inmueble, al no contar con mayores facultades, sin embargo a dicha persona se entregó las copias autorizadas del mandamiento de desapoderamiento; 3) Emitida la segunda orden de desapoderamiento del referido inmueble, nuevamente se dirigió al mismo, habiendo notificado oportunamente a Marco Antonio Méndez Gutiérrez, Dora Vargas de Ibáñez y otros posibles ocupantes y poseedores en el bien, en presencia de testigo de actuación y adjuntando las fotografías que acreditan ese extremo, cumplió de esa forma con sus deberes conforme a normativa; 4) Expedida la tercera orden de desapoderamiento, el mismo se ejecutó el 17 de septiembre mencionado año a horas 10:00, cuidando no cometer ningún exceso, habiendo labrado el acta de desapoderamiento, entregado el bien inmueble a la conclusión del acto con la respectiva entrega de las llaves a Edwin Hernán y Eva Evelin ambos Tapia Mollo; 5) En la ejecución del desapoderamiento, en ningún momento incurrió en violencia o vejámenes contra los ocupantes y poseedores que se encontraban en el inmueble, quienes fueron notificados oportunamente y a quienes se les otorgó el tiempo pertinente para el resguardo de sus pertenencias y para que los mismos pudieran retirar sus bienes; y, 6) En el caso de Rossi Mariela Condori Yujra (y sus familiares) se esperó a que los mismos se constituyan en el lugar para que pudieran retirar sus bienes y ponerlos en lugar seguro, con relación a los otros ocupantes identificados como Victoria Eulalia Churqui Quispe y Jorge Velásquez Calderón, también tuvieron la oportunidad y el tiempo necesario para poder resguardar sus bienes y retirarlos del inmueble, tal como consta en el acta de desapoderamiento; habiendo realizado un último recorrido en los ambientes ocupados, para la verificación de que no quedaba nada al interior de los mismos, sin que en ningún momento se hubieran vulnerado los derechos de ninguno de los ocupantes y poseedores.