Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.3.
II.3. El 16 de noviembre de 2012, mediante escritura pública 1147/2012 de compra-venta Elvira Terrazas Arze transfirió en favor de Edwin Hernán y Eva Evelin ambos Tapia Mollo el lote de terreno ubicado en la “Av. Palca 19”, región de Chasquipampa, Alto Calacoto, provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 500 m2, adquirido de su anterior propietario Benedicto Mollo Altamirano, conforme consta del Testimonio 752/1996 de 9 de octubre, registrado en DD.RR., bajo la partida 0377658, matrícula actual 2010990011807, asiento número 1 (fs. 21 a 22 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad y hechos controvertidos
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR