SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, por cuanto la autoridad judicial demandada, dentro del proceso civil de nulidad de minuta y protocolo de escritura pública seguido por Benedicto Mollo Altamirano y Margarita Quispe de Mollo contra Elvira Terrazas Arze, del cual no formó parte, mucho menos fue notificado con la referida demanda, determinó la entrega del bien inmueble que posee y ocupa, librándose mandamiento de desapoderamiento, sin considerar que tiene el derecho propietario del referido inmueble, siendo desalojado y desapoderado sin haber sido oído, ni juzgado en un debido proceso, más aun, cuando el desapoderamiento se ejecutó en otro inmueble ajeno, porque los datos insertos en el mencionado mandamiento son distintos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad y hechos controvertidos
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR