SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.6.
II.6. El 25 de septiembre de 2014, mediante memorial Marco Antonio Méndez Gutiérrez se apersonó al proceso en cuestión, que se tramita ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, interpuso nulidad de acto procesal y solicitó restitución inmediata de su bien inmueble de su propiedad, que se encuentra en la región de Chasquipampa calle “Defensores del Chaco 19” (sic), inscrito en DD.RR. por escritura pública 0285/2012, bajo la partida computarizada 01159355, matrícula actualizada 2010990012629, con código catastral 201-044-0442-0029, alegando que no fue notificado, oído y juzgado en un juicio civil, habiéndose desconocido su derecho propietario constituido mediante documento idóneo; incidente que se encuentra pendiente de resolución (fs. 312 a 317 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad y hechos controvertidos
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR