SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
i)
Dora Vargas de Ibáñez, a través de su abogado señaló que: i) Suscribió un documento de préstamo de dinero con Hernán Tapia Balboa, éste ofreció en calidad de garantía un bien inmueble ubicado en la Av. “Defensores del Chaco 19” (sic) de la zona de Chasquipampa, resulta que el mencionado deudor utilizó cuanto obstáculo procesal para dilatar el cumplimiento de aquella obligación, pero el juez de la causa coactiva finalmente dio curso al perfeccionamiento del derecho propietario por vía de remate y le adjudicó jurídicamente el inmueble referido, en esa condición y legitimación transfirió ese derecho propietario a Marco Antonio Méndez Gutiérrez; ii) Se libró un mandamiento de desapoderamiento contra personas que nada tiene que ver en el conflicto y con un inmueble ajeno con el litigio, Marco Antonio Méndez Gutiérrez fue despojado de su propiedad legalmente adquirida, por una acción donde no es parte y además por personas que en ningún momento han tenido vinculación directa o indirecta con el mismo, ni con su persona; y, iii) La forma de actuar del Juez demandado es reprochable porque descuidó las garantías fundamentales del debido proceso, no le convocó ni llamó a este juicio, no tendría ni porque llamarle porque se trata de otro bien inmueble, pero ve la afectación tan grave sobre una propiedad que no era parte del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad y hechos controvertidos
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR