SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.1.
II.1. El 8 de mayo de 2000, dentro del proceso de nulidad de minuta y protocolo de escritura pública 752/96 de 9 de octubre de 1996, seguido por Benedicto Mollo Altamirano y Margarita Quispe de Mollo contra Elvira Terrazas Arze; el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 147/00, declarando improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional sin costas por ser juicio doble, reconociéndose a Elvira Terrazas Arze, su legítimo derecho propietario sobre el inmueble situado en la “Av. Palca 19 o Av. Defensores del Chaco” de la región de Chasquipampa, Alto Calacoto de la ciudad de La Paz e inscrito en DD.RR. bajo la partida 01377658 y en ejecución de sentencia se proceda a la calificación de daños y perjuicios. Resolución que fue confirmada por Auto de Vista 474/2000 de 17 de agosto, posteriormente en recurso de casación fue declarado improcedente mediante Auto Supremo 5 de 4 de enero de 2001 (fs. 12 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad y hechos controvertidos
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR