SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.5.
II.5. El 13 de agosto de 2014, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz mediante Auto, previa solicitud y representación realizada por la Oficial de Diligencias del referido juzgado, en ejecución de fallos ejecutoriados, libró mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, facultades de allanamiento y ruptura de chapas y candados, contra los actuales ocupantes y/o poseedores del bien inmueble ubicado en la “Av. Palca 19” (sic), Av. Defensores del Chaco, de la región de Chasquipampa, Alto Calacoto de la ciudad de La Paz, inscrito en DD.RR., bajo la partida 01377658, actual matricula computarizada 2010990011807, para su consiguiente entrega del bien inmueble a Edwin Hernán y Eva Evelin ambos Tapia Mollo, encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias del juzgado, bajo responsabilidad en caso de excesos, y sea previa notificación a Marco Antonio Méndez Gutiérrez, Dora Vargas de Ibáñez y otros ocupantes y/o poseedores y con noticia de partes. Desapoderamiento que fue ejecutado el 17 de septiembre de 2014 (fs. 79 y 83 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad y hechos controvertidos
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR