SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
II.4.
II.4. El 22 de agosto de 2013, mediante memorial Edwin Hernán y Eva Evelin ambos Tapia Mollo, adjuntando la escritura pública 1147/2012 de compra-venta, se apersonan al proceso en cuestión que se tramitó ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pidiendo se les haga conocer ulteriores diligencias; por Auto de 11 de septiembre de 2013, se dió por apersonado a los mismos, subrogándose en los derechos y obligaciones que le correspondían a Elvira Terrazas Arze en la causa referida, con respecto al bien inmueble objeto de la litis ubicado en la Av. Palca 19, región de Chasquipampa, Alto Calacoto, registrado en DD.RR. bajo la matricula 2010990011807 (fs. 23 y vta. y 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad y hechos controvertidos
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR