SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 92/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 364 a 370, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del inmueble desapoderado, debiendo la autoridad jurisdiccional cumplir lo dispuesto, sin perjuicio de tramitar y resolver el incidente de nulidad planteado por el accionante; con los siguientes fundamentos: 1) Es imperativo notificar a terceras personas que habitan un inmueble, así no constituyan partes en el proceso civil conforme el art. 50 del CPC, porque esa omisión va generar consecuencias jurídicas en esas personas; 2) Se expidió mandamiento de desapoderamiento sobre un bien inmueble con otros datos, ya que si bien la sentencia emergente del proceso reconoce su legítimo derecho propietario sobre el inmueble situado en la “Av. Palca 19 o Av. Defensores del Chaco” (sic) de la región de Chasquipampa Alto Calacoto de La Paz, e inscrito en DD.RR., bajo la partida 01377658; sin embargo, el derecho propietario ubicado en la región de Chasquipampa calle Defensores del Chaco 19 registrado bajo la partida 2010990012639, el cual, no es coincidente con el mandamiento de desapoderamiento, que se habría ejecutado y expulsado al accionante y a otras personas que vivían y habitaban en el inmueble, se procedió de forma sorpresiva a una persona que estaba a cargo de cuatro menores de edad es decir, se advierte de forma clara que se afectó el debido proceso, a la defensa, sin que haya sido oídas esas determinadas personas; 3) En el proceso en cuestión, se encuentra un incidente de nulidad pendiente de resolución presentado por el accionante, el cual debe tramitarse sin perjuicio que el Juez demandado disponga la restitución del bien inmueble en favor del accionante, que no fue notificado y a los terceros interesados que habitan el inmueble de buena fe y con documentación que acredita en cierta medida el supuesto derecho propietario que le asiste sobre el bien inmueble objeto de la litis; 4) Una acción de amparo constitucional no reconoce ni acredita la titularidad de derecho propietario alguno, sin embargo, protege los derechos fundamentales como es el derecho a la vivienda; y, 5) En cuanto al principio de subsidiariedad, al existir medidas de hecho, no es permisible ni permitido el que se agoten los recursos para la restitución del inmueble, ya que el daño es innegable e inminente, más si se trata de cuatro menores de por medio que habrían sido expulsados del bien inmueble.