SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
El Auto indicado declaró la ejecutoria de la Sentencia 02/2013, dictada en lo principal de la causa, una vez que se declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo. En la Resolución de 22 de noviembre de 2013, la Jueza Agroambiental de San Joaquín, a criterio de Jorge Terrazas Chaly, se extralimitó en sus funciones al modificar la parte resolutiva del fallo especificando ubicación, cantón y provincia de los predios, cuando ello no estaba definido en la Sentencia antes referida, vulnerando así el art. 514 del CPC.1976. Contra dicha Resolución el impetrante de tutela interpuso recurso de casación, cuya concesión fue denegada y promovido el de compulsa, el mismo fue declarado ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Fragmento 24
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 27
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- Fragmento 32