SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
Fragmento 27
Ahora bien, en el memorial a través del cual Jorge Terrazas Chaly interpone el mentado recurso de casación, éste revela que fue notificado con el Auto de 22 de noviembre de 2013, esa misma fecha mediante cédula, por lo que, tomando en cuenta que un medio inidóneo de defensa no suspende, ni interrumpe el plazo de seis meses de caducidad de la acción de amparo constitucional, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que al haber interpuesto la presente acción de defensa el 5 de febrero de 2015, lo hizo en total inobservancia del principio de inmediatez que rige la misma, de acuerdo a lo previsto por el art. 129.II de la CPE, en cuyo mérito no cabe análisis alguno en sede constitucional, respecto a la indicada Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Fragmento 24
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 27
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- Fragmento 32