SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

Fragmento 27

           Ahora bien, en el memorial a través del cual Jorge Terrazas Chaly interpone el mentado recurso de casación, éste revela que fue notificado con el Auto de 22 de noviembre de 2013, esa misma fecha mediante cédula, por lo que, tomando en cuenta que un medio inidóneo de defensa no suspende, ni interrumpe el plazo de seis meses de caducidad de la acción de amparo constitucional, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que al haber interpuesto la presente acción de defensa el 5 de febrero de 2015, lo hizo en total inobservancia del principio de inmediatez que rige la misma, de acuerdo a lo previsto por el art. 129.II de la CPE, en cuyo mérito no cabe análisis alguno en sede constitucional, respecto a la indicada Resolución.