SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola, refirió: a) Por Auto de 23 de enero de 2014, la Jueza Agroambiental de San Joaquín, provincia Mamoré del departamento de Tarija rechazó el recurso de casación y luego de pronunciar una resolución que anuló obrados no recondujo el proceso de calificación de daños y perjuicios; b) Abierto un nuevo periodo probatorio se propusieron medios de prueba, cuya producción fue suspendida por efecto de fenómenos naturales, señalando nueva audiencia para el 14 de abril de 2014; c) Se modificó la sentencia al ordenar mandamiento de desapoderamiento sobre los predios “El Cid Campeador” y “El Milagro”, para luego ordenar el embargo de bienes sobre la propiedad ahora denominada “El Palmar”; d) A causa del dictamen pericial de fs. 1260 a 1263, que no conoció, se le condenó al pago de daños y perjuicios en la suma de Bs4 210 460.- (cuatro millones doscientos diez mil cuatrocientos sesenta bolivianos); y, e) Se conceda la tutela hasta el momento del rechazo del recurso de casación, reconduciendo el procedimiento, con imposición de costas por el perecimiento de más de mil cabezas de ganado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Fragmento 24
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 27
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- Fragmento 32