Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
II.5.
II.5. Por Auto de 3 de diciembre de 2013, la Jueza demandada rechazó el recurso de casación planteado contra el Auto de 22 de noviembre de igual año, “por ser manifiestamente inadmisible” (sic) (fs. 26). Habiendo el accionante interpuesto recurso de compulsa contra dicha Resolución, a cuyo efecto la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 32/2014 de 1 de julio, declaró ilegal el mismo (fs. 213 a 214 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Fragmento 24
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 27
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- Fragmento 32