SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

3. La providencia de 4 de febrero de 2014

           Mediante la misma, la Jueza demandada abrió un periodo probatorio de veinte días para la calificación de los daños y perjuicios, respecto de la cual Jorge Terrazas Chaly acusa en primer término que dicho pronunciamiento debió ser hecho mediante “Auto” y no así a través de una simple providencia y que dicho plazo venció superabundantemente, habiendo al respecto planteado una complementación y enmienda que hasta la fecha no fue resuelta. Pues bien, en tal sentido, le correspondía al ahora peticionante de tutela reclamar las presuntas irregularidades oportunamente; vale decir, al vencimiento de los plazos correspondientes, no así después de un año mediante la vía de la acción de amparo constitucional, de donde igualmente, sobre esta denuncia corresponde aplicar el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional. Asimismo, cabe aclarar que no obstante de cuestionar dicha providencia, el accionante en observancia de la misma presentó sus pruebas las que fueron admitidas, consintiendo de esta forma con el acto reclamado; además, él mismo se encarga de precisar que las audiencias correspondientes se suspendieron indefinidamente a causa de las inundaciones.