SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un proceso agroambiental que siguieron en su contra Carlos Eduardo y María Renee, ambos Rodrigo Prado, se dictó la Sentencia 02/2013 [de 24 de junio] que declaró probada la demanda de resolución de compromiso de venta y daños y perjuicios, disponiendo la entrega de los predios denominados “El Cid Campeador” y “El Milagro” en el plazo de quince días, sin especificar qué parte de la propiedad, ahora denominada “El Palmar” debe entregar, tampoco se menciona la ubicación de los predios.
Por Auto de 22 de noviembre de 2013, se declaró la ejecutoria de la Sentencia y extralimitándose en sus atribuciones, la Jueza demandada modificó la parte resolutiva de la misma, especificando la ubicación, cantón y provincia, cuando aquélla no especificaba la ubicación menos la extensión superficial, vulnerando así el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976). Contra dicho Auto, dictado en ejecución de sentencia, planteó recurso de casación, que fue rechazado por Auto de 3 de diciembre de 2013 y promovida la compulsa, ésta fue declarada ilegal, agotando así las instancias ordinarias, estando habilitado para acudir a las acciones de defensa constitucional.
Por Auto de 23 de enero de 2014, la Jueza de la cusa anuló obrados desde “fs. 853 a 860 y de fs. 873 a 875” (sic), entre los cuales, el Auto que rechazó el recurso de casación de “fs. 869 a 870” (sic), que interpuso contra el Auto de 22 de noviembre de 2013, quedando así pendiente de tramitación, vulnerando el debido proceso, por cuanto como director del proceso, el juez debe tramitarlo respetando el procedimiento ante cualquier petición formulada por las partes.
Posteriormente, dicha autoridad, mediante providencia y no auto, de 4 de febrero de 2014, abrió periodo probatorio de veinte días para la calificación de daños y perjuicios, cuyo plazo probatorio venció superabundantemente, que tampoco se tramitó a pesar de que se admitieron pruebas documental, testifical, pericial, confesión provocada, etc., a consecuencia de las inundaciones, suspendiéndose las audiencias de manera indefinida, sin que se haya retomado el procedimiento incidental de referencia. Contra aquel Auto, planteó complementación y enmienda por memorial de “fs. 1008”, sin que hasta la fecha exista resolución alguna.
Presentó otro incidente de nulidad el 14 julio de 2014, ante el Juez Agroambiental de Magdalena, quien por haber observado la excusa de Iracema Viruez Vásquez y remitida ésta en consulta, reservó su tratamiento a la eventualidad de regresar a su jurisdicción; una vez devuelto el expediente, no se resolvió la nulidad.
Asimismo, rayando en lo ilegal y absurdo, la Jueza demandada, pese a contar con término probatorio abierto por decreto de 4 de febrero de 2014, haberse suspendido audiencias en forma indefinida a partir del 10 de marzo del mismo año, nuevamente, mediante providencia de 21 de octubre del referido año, abrió término probatorio de veinte días, olvidando que ya se habían propuesto y admitido pruebas de cargo y de descargo, para establecer los daños y perjuicios.
Se vulneró el principio de oralidad, al no correr traslado con los puntos de pericia a los fines de objetar en aplicación del art. 431.II del CPC.1976, no conoció el juramento del experto para recusarlo y una vez recibido el informe, no se fijó audiencia para su observación y/o aclaraciones, dejando en incertidumbre la producción de los medios probatorios oportunamente propuestos, resolviendo la condenación de daños y perjuicios sin una debida fundamentación y motivación, que permita a la parte agraviada usar los recursos de ley.
Existe la amenaza de daño inminente por la pretensión de embargo y ejecución de medida precautoria de prohibición de emisión de guías de movimiento de ganado, lo que le ocasionó una pérdida de $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) poniendo como parámetro el precio de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses) por cabeza de ganado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Fragmento 24
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 27
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- Fragmento 32