SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
i)
Alfredo Miguel Rodrigo Prado en representación de Carlos Eduardo y María Renee, ambos, Rodrigo Prado, por memorial cursante de fs. 257 a 258, refirió: i) Por principio de eventualidad, las fundamentaciones propias de los distintos periodos del proceso, deben plantearse en forma simultánea y no sucesiva, de manera que rechazándose una de ellas, pueda obtenerse un pronunciamiento sobre las otras; ii) En materia agraria, solo procede el recurso de casación contra la sentencia y autos interlocutorios definitivos, en cambio los autos interlocutorios simples solo pueden ser recurridos por reposición; y, iii) El incidente pendiente a que hacen alusión, fue resuelto por Auto de 23 de enero de 2015, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
El accionante denuncia presunta vulneración a sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, a la defensa y petición, aduciendo que en ejecución de sentencia del proceso agroambiental seguido en su contra, en el que se declaró probada la demanda disponiendo la entrega de los predios denominados “El Cid Campeador” y “El Milagro”, la Jueza demandada incurrió en lo siguiente: i) Dictó Auto de 22 de noviembre de 2013, por el que declaró la ejecutoria de la Sentencia 02/2013 de 24 de junio y extralimitándose en sus atribuciones, modificó la parte resolutiva de la misma, especificando ubicación, cantón y provincia, cuando el fallo de primera instancia no definió ubicación ni superficie, vulnerando el art. 514 del CPC.1976, por lo que, interpuso recurso de casación que fue denegado y posteriormente declarada ilegal la compulsa planteada; ii) Por Auto de 23 de enero de 2014, anuló obrados, entre ellos la Resolución que rechazó el recurso de casación, quedando así falto de tramitación; iii) Mediante providencia y no auto de 4 de febrero de 2014, abrió periodo probatorio de veinte días para la calificación de daños y perjuicios, sin que sea tramitado pese a que venció superabundantemente; se admitieron pruebas y se señaló audiencia, la que fue suspendida indefinidamente por las inundaciones; iv) Pese a estar abierto dicho término, rayando en lo ilegal y absurdo, mediante providencia de 21 de octubre de 2014, abrió nuevo término probatorio; y, v) Se vulneró el principio de oralidad, pues no se le corrieron en traslado los puntos de la pericia para objetar, no conoció el juramente del perito para recusarlo y recibido su informe no se fijó audiencia para su observación o aclaraciones, resolviendo la condenación de daños y perjuicios sin una debida fundamentación, que le permita hacer uso de los medio de impugnación previstos por ley, existiendo amenaza de daño inminente ante una pretensión de embargo y ejecución de medida precautoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Fragmento 24
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 27
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- Fragmento 32