SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
4. La providencia de 21 de octubre de 2014
Mediante este actuado, la Jueza demandada abre nuevamente término probatorio de veinte días a objeto de determinar los daños y perjuicios, lo que a juicio del impetrante de tutela raya “en lo ilegal y absurdo” (sic), pues ello ya se tendría dispuesto en la providencia de 4 de febrero de 2014, olvidando que inclusive ya se había propuesto y admitido pruebas de cargo y de descargo. Contra esta Resolución, no consta que el solicitante de tutela haya formulado oportunamente un medio idóneo de impugnación, que se encuentre previsto en el ordenamiento jurídico de la materia como es el recurso de reposición, consagrado por el art. 85 de la LSNRA, por lo que, sobre este reclamo es de aplicación el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- Fragmento 17
- subsidiariedad e inmediatez
- inmediatez
- subsidiariedad
- idóneos y efectivos
- sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa
- Fragmento 24
- 1. En relación al Auto de 22 de noviembre de 2013
- sentencias
- Fragmento 27
- 2. El Auto de 23 de enero de 2014
- 3. La providencia de 4 de febrero de 2014
- 4. La providencia de 21 de octubre de 2014
- auto definitivo
- Fragmento 32