SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional

           Al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 0079/2007-R de 23 de febrero, estableció: “…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional...” (se adicionaron las negrillas); este entendimiento ha sido ratificado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0058/2014 de 3 de enero, que aludiendo jurisprudencia anterior, señaló: “…la SCP 0210/2012 de 24 de mayo, estableció:

           ‘1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos.