SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

idóneos y efectivos

           Ahora bien, en cuanto al agotamiento de los medios o recursos legales sean en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, la jurisprudencia constitucional ha establecido también que dichos medios o recursos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable, pues especialmente tratándose de decisiones judiciales, los procedimientos que rigen las diferentes materias establecen con precisión las vías de impugnación que corresponden a determinada resolución judicial, por lo que, el titular del derecho no puede extraviarse acudiendo o utilizando medios o recursos que no son aptos para enervar el acto que estima lesivo, sino que más bien debe buscar una protección inmediata por vía del amparo constitucional una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria. Así, la citada SC 0770/2003-R, señaló:    “(…) el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley, lo que no sucede cuando ocurre lo contrario, pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela” (la negrilla nos corresponde).