SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

b)

b)   En los incs. a) y b) del acápite 5. “…examen analítico de los antecedentes recolectados durante la investigación…” (sic), invocó conceptos doctrinales con relación al delito de uso indebido de influencias y dolo; en el inc. c) el hecho controvertido consiste en determinar si Blanca Navajas Moore, en su calidad de Registradora de DD.RR., usó indebidamente sus influencias para favorecer a su hermano Miguel David Navajas Moore; ya que se cuenta con el reporte de observaciones del documento 275366 emitido por la auxiliar receptora, dentro del trámite de inscripción de Isabel Cristina Mancilla Rodríguez, que en su punto 3 menciona la existencia de un documento de flujo correspondiente al “N° 274891” (sic) con relación a la inscripción de anotación preventiva presentado por David Miguel Navajas Moore el 2 de octubre de 2013, el cual fue observado por no adjuntar cédula de identidad del demandante; situación que no puede considerarse como un eventual uso indebido de influencias; concluyéndose que se realizaron dos observaciones, la primera, por incongruencia entre el documento privado de compraventa de la gestión 2011 y la matrícula computarizada 6011270005621 de propiedad de la querellada, con relación a la adquisición del derecho propietario que fue en la gestión 2012, en cumplimiento a los arts. 1 y 3 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales; en el inc. d) la observación está referida a los poderes 483/2011 y 2335/2011, que no refieren datos de registro donde demuestre el derecho propietario de la poderdante, mismo que se realizó en cumplimiento al art. 3 de la Ley antes citada; no existiendo ningún elemento objetivo que haga vincular alguna injerencia de la Registradora, en las observaciones realizadas; máxime, si cursa certificación emitida por la Sub Registradora de DD.RR. que sintetiza tanto los argumentos de las observaciones al trámite de inscripción solicitado por la querellante, como el de anotación preventiva impetrado por Miguel David Navajas Moore; en el inc. e) refiere que el mandamiento de embargo fue ejecutado conforme a ley, cumpliendo lo ordenado por juez competente; y, finalmente en el incs. f) señaló que los denunciados no cometieron el delito de uso indebido de influencias; y,