SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Mirtha Silvia Zelaya Rojas, mediante memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs. 742 a 744 -ratificado en audiencia por su apoderado-, manifestó que la acción de amparo constitucional no cumple con los requisitos para su admisión; toda vez que, se torna obscura tanto en la relación de los hechos como en la fundamentación, tampoco precisa las garantías constitucionales que presuntamente fueron vulneradas; de igual forma, las Resoluciones cuestionadas sí se pronuncian sobre la totalidad de los delitos denunciados; sin embargo, tanto la querella, la objeción y la acción tutelar, tienen como argumento y hecho controvertido el uso indebido de influencias; por lo que, la Resolución de rechazo como la jerárquica, hacen un correcto análisis y valoración de la prueba, toda vez que no existen indicios que acrediten los delitos denunciados; finalmente, solicita denegar la tutela, declarando firmes y subsistentes las Resoluciones impugnadas.
Miguel David Navajas Moore, por intermedio de su abogado, señaló que la admisión de querella en ningún momento se refirió al “documento falsificado”; asimismo, la Resolución de rechazo se encuentra fundamentada teniendo la parte todos los recursos para objetarla; empero, con su silencio hizo precluir su derecho, siendo uno de los requisitos para la procedencia de la presente acción de defensa, la subsidiariedad, ya que no se puede subsanar la deficiencia de la parte para suplir la inactividad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 7
- concedió de manera parcial
- II.1.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Del principio de congruencia
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en parte