Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
i)
i) Conforme al art. 70 del CPP, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de investigar, realizando las diligencias que correspondan y, también las previstas en el art. 306 del CPP; sin embargo, en el presente caso existen diligencias de investigación pendientes de tratamiento y producción, elementales para la determinación de la conducta penal de falsedad como de uso indebido de influencias, tal como la pericia solicitada, la misma que permitiría determinar las acciones dolosas de los encausados;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 7
- concedió de manera parcial
- II.1.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Del principio de congruencia
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en parte