SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III.2. Del principio de congruencia
En cuanto a este principio como elemento del debido proceso, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0166/2013 de 19 de febrero, refirió que: ”…es una característica que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa; implica la concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, pero además la misma debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan el razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
‘El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’ (SC 0486/2010-R de 5 de julio)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 7
- concedió de manera parcial
- II.1.
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Del principio de congruencia
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR en parte