SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0823/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

Fragmento 5

Maggi Susana Corrillo Romero, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 7 de enero de 2015, cursante de fs. 702 a 703, manifestó que: 1) Conforme a la investigación y los requerimientos fiscales, se realizaron todas las actuaciones en cuanto al hecho querellado, mismos que fueron de conocimiento de la hoy accionante; a más de responder a todas sus proposiciones de diligencias, conforme a los arts. 70 y 72 del CPP, y 40 de la LOJ; 2) De acuerdo al art. 72 del CPP, la Resolución de rechazo no afecta derechos de las partes, si la querellante consideraba que no se cumplió a cabalidad con las diligencias solicitadas, debió acudir al Fiscal Departamental conforme al art. 306 del citado cuerpo legal, aspecto que no ocurrió; por lo que, precluyó su derecho, teniendo la vía legal establecida en el art. 305 del referido Código; 3) La admisión de la querella de 29 de octubre de 2013, fue por el delito de uso indebido de influencias, siendo de conocimiento de la hoy accionante, la cual no activó el procedimiento previsto en el art. 291 del código adjetivo penal; a más de considerar que la calificación realizada por el Ministerio Público es provisional, toda vez que se investigan hechos, no delitos; 4) Los agravios que se mencionan en la presente acción de amparo constitucional, no se hicieron conocer al Juez de control jurisdiccional, a efectos de hacer valer sus derechos con anterioridad; y, 5) Solicitó se declare “improcedente” la presente acción tutelar.