AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 102 a 103, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teddy Mendoza Arandia en representación legal de Florencio Cardenas Delgadillo, Susi Arispe Romero, Hilda Hinojosa Perez Vda. de Ruelas, Maria Scarlet Kippes Chavez, Rodrigo Torrico Vocal, Samanta Torrico Ayala, Maria Luisa Vásquez Siles de Capihuara, Roger Oliver Cardenas Sainz, Martina Cornejo Muñoz, Rodrigo Lara Beltrán, Andy William Garcia Flores, Erika Joan Lamas Hinojosa, Betty Vasquez Siles, Claudia Jimena Villarroel Vasquez, Antonio Mario Tonconi Mamani, Ancelmo Cerezo Lopez, Cinthia Atila Cornejo, Elia Cornejo Terceros, Gerson Valencia Lozada, Isabel Villafuerte Sejas; y, Gustavo Alberto, Jaime Antonio y Carmen Sylvia Rocabado Barrientos contra José Ángel, Félix Alberto y Nancy Zoraida Arnez Rojas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- amenazas
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no fueron acreditados
- CONFIRMAR