AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 27 de julio de 2015, cursante de fs. 92 a 97, y de cumple lo ordenado de 31 del mismo mes y año (fs. 100 a 101), los accionantes mediante su representante manifestaron ser anticresistas, copropietarios e inquilinos del Edificio “San Rafael” ubicado en la Av. Oquendo de la ciudad de Cochabamba; a falta de una administración y directiva, se reunieron y conformaron una directiva “Ad Doc” para su manejo; consiguientemente, se aperturó un libro de actas.
Arguyeron que, las personas ahora demandadas, impidieron conformar esa Directiva, bajo el argumento de que ellos serían los directos administradores de dicho edificio, y sin ser designados por los vecinos, empezaron a pedir y cobrar dineros que debieron ser destinados para la reparación y el manteniendo del edificio; sin embargo, no fueron empleados ni destinados para ello; es más, los demandados agredieron al portero del edificio, Ancelmo Cerezo López desde el 26 de febrero de 2015, debido a que éste les impidió realizar el corte de los servicios básicos; por lo que, se inició una acción penal contra ellos; aun así, continuaron realizando agresiones físicas con objetos punzo cortantes y amenazas de bomba a los vecinos que eran de edad avanzada, niños y mujeres embarazadas.
Refirieron que, hasta el 27 de junio de 2015, los demandados efectuaron medidas de hecho, realizando cortes de luz, energía eléctrica y agua; es así, que cansados de la violencia psicológica, abusos, malos tratos, inadecuados manejos de dinero, descuidos al edificio, espacios comunes, restricción a los suministros de agua potable y energía eléctrica, presentaron esta acción tutelar para salvaguardar su derechos constitucionales lesionados, identificando a cinco vecinos como terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- amenazas
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no fueron acreditados
- CONFIRMAR