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    AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA

    Fecha: 09-Sep-2015

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    Los accionantes a través de su representante demandaron como violentados sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, al trabajo, al acceso al agua y a la electricidad, citando al efecto los arts. 15.I, II y III, 16.I, 20.I, 110, 113.I, 114.I, 115.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.4. Resolución del
    • improcedente
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • improcedencia por subsidiariedad
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • amenazas
    • las medidas de hecho denunciadas por lo general
    • salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
    • no fueron acreditados
    • CONFIRMAR

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