Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 102 a 103, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- amenazas
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no fueron acreditados
- CONFIRMAR