Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
improcedente
El Tribunal de garantías, mediante Resolución de 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 102 a 103, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, puesto que la parte accionante, antes de acudir al amparo constitucional, debió hacerlo ante las instancias judiciales ordinarias y administrativas para reparar las deficiencias de acuerdo a lo establecido en el art. 54.I del mencionado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- amenazas
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no fueron acreditados
- CONFIRMAR